CONTRATO PARA EL USO DE CANALES ELECTRÓNICOS PARA EMPRESAS

En la ciudad de [city], a los [dayNumber] días del mes de [month] de [year], comparecen libre y voluntariamente, por una parte, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDIMAS , debidamente constituida y facultada para operar conforme a la normativa ecuatoriana aplicable, a la que en adelante se denominará “LA COOPERATIVA”; y, por otra parte, [companyName], con RUC No. [companyRUC], legalmente constituida y debidamente representada por [representativeName] [representativeSurnames], en su calidad de representante legal, a la que en adelante se denominará “LA EMPRESA”. Ambas partes, conjuntamente denominadas “LAS PARTES, declaran contar con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente contrato.

CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES Y MARCO APLICABLE

LA COOPERATIVA presta servicios financieros y mantiene habilitados determinados canales electrónicos para la consulta y realización de operaciones financieras, conforme a la normativa ecuatoriana aplicable, las disposiciones emitidas por los organismos de control competentes y sus políticas y procedimientos internos.

LA COOPERATIVA” ha implementado CANALES ELECTRÓNICOS que permiten a los funcionarios o usuarios autorizados de las empresas socias realizar consultas y transacciones electrónicas, en cumplimiento de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-009, emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y de los convenios suscritos con las empresas socias. Estos canales se encuentran diseñados para facilitar el acceso a los servicios financieros específicos que LA COOPERATIVA mantenga habilitados y que hayan sido acordados con LA EMPRESA.

LA EMPRESA ha solicitado el acceso a dichos canales para el manejo de las cuentas y productos financieros que mantenga en LA COOPERATIVA. El presente contrato se interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación ecuatoriana aplicable, incluyendo las normas sobre comercio electrónico, mensajes de datos, protección de datos personales, prevención de lavado de activos, seguridad de la información y aquellas que regulen a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

 

CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES

Para efectos del presente contrato se entenderá por: a) CANALES ELECTRÓNICOS: medios, plataformas, aplicaciones, portales, sistemas y demás mecanismos tecnológicos habilitados oficialmente por LA COOPERATIVA; b) USUARIO O REPRESENTANTE AUTORIZADO: persona natural designada por LA EMPRESA y registrada ante LA COOPERATIVA con facultades para acceder y operar conforme a los permisos asignados; c) CREDENCIALES: usuario, contraseña, PIN, OTP, token, biometría u otros mecanismos de identificación y autenticación; d) TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA: instrucción, consulta u operación efectuada mediante un canal electrónico; e) OTP: código temporal o de un solo uso destinado a autenticar una operación; f) MEDIOS DE CONTACTO: correo electrónico, número telefónico u otros datos registrados por LA EMPRESA para comunicaciones y autenticación; y, g) EVENTO DE SEGURIDAD: cualquier acceso, uso, pérdida, compromiso o incidente que pueda afectar la confidencialidad, integridad, disponibilidad o autenticidad de la información o de una transacción.

CLÁUSULA TERCERA. OBJETO

El objeto del presente contrato es regular las condiciones bajo las cuales LA EMPRESA podrá acceder y utilizar los CANALES ELECTRÓNICOS habilitados por LA COOPERATIVA para empresas, así como establecer los derechos, obligaciones, medidas de seguridad y responsabilidades de LAS PARTES.

Las cuentas, productos, usuarios autorizados, niveles de autorización, operaciones habilitadas y límites transaccionales aplicables constarán en los registros institucionales y, de ser necesario, en el Anexo de Usuarios y Facultades, que formará parte integrante del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA. HABILITACIÓN, USUARIOS Y FACULTADES

LA EMPRESA solicitará la habilitación de los CANALES ELECTRÓNICOS a través de los procedimientos establecidos por LA COOPERATIVA. La habilitación podrá requerir la verificación de la identidad, representación y facultades de las personas que actuarán en nombre de LA EMPRESA.

LA EMPRESA será responsable de mantener actualizada ante LA COOPERATIVA la información relativa a su representante legal, usuarios autorizados, facultades, medios de contacto y demás información necesaria para la prestación segura del servicio.

LA EMPRESA podrá solicitar la creación, modificación, suspensión o eliminación de usuarios autorizados mediante los mecanismos y documentos establecidos por LA COOPERATIVA. Las instrucciones surtirán efecto una vez que hayan sido verificadas y procesadas por LA COOPERATIVA.

La revocatoria, caducidad, limitación o modificación de las facultades de un representante o usuario deberá ser comunicada oportunamente a LA COOPERATIVA. Mientras una modificación no haya sido recibida, verificada y procesada conforme al procedimiento aplicable, LA COOPERATIVA podrá actuar sobre la base de la información válida que conste en sus registros, sin perjuicio de las obligaciones legales y controles que le correspondan.

CLÁUSULA QUINTA. OPERACIONES Y LÍMITES

LA EMPRESA podrá realizar únicamente las operaciones que LA COOPERATIVA tenga habilitadas para su perfil, producto y nivel de autorización, entre ellas, según corresponda: consultas, transferencias, pagos, registro de beneficiarios, generación de certificados y demás servicios habilitados institucionalmente.

LA COOPERATIVA podrá incorporar, modificar, suspender o retirar funcionalidades por razones operativas, tecnológicas, de seguridad, cumplimiento normativo o gestión de riesgos. Cuando la modificación afecte condiciones esenciales del servicio, costos o derechos de LA EMPRESA, LA COOPERATIVA informará dicha modificación por los medios y con la anticipación exigidos por la normativa aplicable.

Los límites transaccionales estarán sujetos a los parámetros previamente definidos por LA EMPRESA, cuando corresponda, y a los límites máximos o controles de seguridad establecidos por LA COOPERATIVA y la normativa aplicable.

CLÁUSULA SEXTA. AUTENTICACIÓN, SEGURIDAD Y CUSTODIA DE CREDENCIALES

LA COOPERATIVA podrá implementar mecanismos de autenticación, incluyendo autenticación multifactor, OTP, validaciones de dispositivos, biometría u otros controles razonables de seguridad.

LA EMPRESA y cada usuario autorizado deberán mantener bajo estricta reserva sus credenciales y no podrán compartirlas, almacenarlas de manera insegura ni proporcionarlas a terceros. La responsabilidad de LA EMPRESA no operará automáticamente cuando exista evidencia de falla, vulnerabilidad, incumplimiento de controles o actuación imputable a LA COOPERATIVA o a terceros bajo su responsabilidad.

LA EMPRESA deberá verificar que accede únicamente a los canales oficiales, mantener actualizados sus equipos y programas de seguridad, y comunicar inmediatamente cualquier pérdida, sospecha de fraude, acceso no autorizado o compromiso de sus credenciales.

Recibida una notificación de incidente, LA COOPERATIVA aplicará, según corresponda, los mecanismos de bloqueo, monitoreo, investigación y atención establecidos en sus procedimientos y en la normativa aplicable.

CLÁUSULA SÉPTIMA. VALIDEZ Y EVIDENCIA DE LAS TRANSACCIONES

Las instrucciones y transacciones electrónicas efectuadas mediante los mecanismos de autenticación habilitados tendrán los efectos jurídicos reconocidos por la normativa ecuatoriana aplicable, siempre que hayan sido generadas y procesadas conforme a los procedimientos de autenticación y seguridad establecidos.

LA COOPERATIVA conservará los registros técnicos, evidencias, bitácoras y demás elementos de trazabilidad de las operaciones durante los plazos exigidos por la normativa aplicable. En caso de controversia, dichos registros podrán ser utilizados como elementos de prueba, sin perjuicio del derecho de LAS PARTES a controvertirlos por los medios legales correspondientes.

Ninguna disposición de este contrato implicará la renuncia de LA EMPRESA a formular reclamos, desconocer operaciones presuntamente no autorizadas o ejercer los derechos que le reconozca la ley.

CLÁUSULA OCTAVA. ERRORES, TRANSACCIONES NO AUTORIZADAS Y REVERSOS

Cuando se identifique un error operativo, tecnológico o contable relacionado con una transacción, LA COOPERATIVA realizará las verificaciones necesarias y, cuando legal y técnicamente corresponda, efectuará la corrección o reversión respectiva.

Si la corrección implica un débito a una cuenta de LA EMPRESA, LA COOPERATIVA deberá actuar conforme a la normativa aplicable y a los procedimientos institucionales, dejando constancia de la causa, valor y transacción relacionada. Salvo que la ley o una medida de seguridad exija una actuación inmediata, LA EMPRESA será informada del ajuste y contará con los mecanismos de consulta o reclamo correspondientes.

Los reclamos por transacciones presuntamente no autorizadas serán atendidos conforme al procedimiento institucional y la normativa aplicable. LA COOPERATIVA no podrá trasladar automáticamente a LA EMPRESA toda pérdida derivada de fraude o incidentes de seguridad sin efectuar el análisis correspondiente sobre las circunstancias del caso y las responsabilidades que legalmente procedan.

CLÁUSULA NOVENA. DISPONIBILIDAD, SUSPENSIÓN Y CONTINGENCIAS

LA COOPERATIVA procurará mantener disponibles los CANALES ELECTRÓNICOS conforme a sus capacidades operativas y a sus planes de continuidad. No obstante, podrá suspender temporalmente el servicio por mantenimiento, actualización, contingencias, eventos de seguridad, caso fortuito, fuerza mayor o cumplimiento de órdenes de autoridad competente.

Cuando sea razonablemente posible, LA COOPERATIVA informará con anticipación las interrupciones programadas. La suspensión de un servicio no afectará la validez de las obligaciones pendientes ni impedirá a LA EMPRESA utilizar otros canales disponibles, cuando ello sea aplicable.

CLÁUSULA DÉCIMA. TARIFAS Y COSTOS

Las tarifas y costos aplicables serán los autorizados o permitidos conforme a la normativa vigente y constarán en el tarifario institucional o en la información que LA COOPERATIVA ponga a disposición de LA EMPRESA.

Cualquier modificación de tarifas se realizará e informará conforme a los procedimientos, autorizaciones y plazos establecidos por la normativa aplicable. El silencio de LA EMPRESA no se interpretará como renuncia a los derechos que la ley le reconozca.

Si LA EMPRESA no acepta una modificación que legalmente le permita solicitar la terminación del servicio, podrá requerir la cancelación del acceso a los CANALES ELECTRÓNICOS, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y operaciones pendientes.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. TRATAMIENTO DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

LA COOPERATIVA tratará los datos personales de representantes legales, usuarios autorizados y demás personas naturales vinculadas a LA EMPRESA de conformidad con la legislación ecuatoriana aplicable en materia de protección de datos personales y con la información de privacidad que corresponda.

La condición de responsable, encargado o cualquier otra calidad en materia de tratamiento de datos se determinará conforme a las actividades y finalidades efectivamente desarrolladas por cada parte, evitando atribuir una calidad jurídica incompatible con la realidad del tratamiento.

LA COOPERATIVA podrá tratar información para gestionar la relación contractual, cumplir obligaciones legales y regulatorias, prevenir y detectar fraude, gestionar riesgos, atender reclamos y ejercer o defender derechos, así como para otras finalidades que cuenten con una base jurídica válida. Los tratamientos para fines adicionales, incluyendo determinados fines comerciales o de perfilamiento, se sujetarán a la base de legitimación y deberes de información que correspondan.

LA COOPERATIVA podrá contratar proveedores que intervengan en el tratamiento de datos, siempre que se establezcan las obligaciones de confidencialidad, seguridad y tratamiento que exija la normativa aplicable.

Las partes mantendrán la reserva de la información confidencial a la que accedan con ocasión de este contrato, salvo autorización, obligación legal, requerimiento de autoridad competente o demás causas legítimas previstas en la ley.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y CUMPLIMIENTO

LA EMPRESA declara que conoce que LA COOPERATIVA se encuentra obligada a cumplir las disposiciones legales y regulatorias en materia de prevención, detección y reporte de operaciones inusuales o injustificadas y demás obligaciones de cumplimiento.

LA COOPERATIVA podrá realizar verificaciones, requerir información y adoptar las medidas que legalmente correspondan. El cumplimiento de estas obligaciones no requerirá una autorización contractual adicional cuando exista mandato legal.

Nada de lo previsto en esta cláusula implicará una renuncia anticipada de LA EMPRESA a ejercer los derechos o acciones que legalmente le correspondan frente a actuaciones ilícitas o incumplimientos que puedan ser imputables a LA COOPERATIVA.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. NOTIFICACIONES Y MEDIOS DE CONTACTO

LA EMPRESA designará y mantendrá actualizados sus medios de contacto. Las comunicaciones relacionadas con la operación, seguridad, modificaciones permitidas por la ley, incidentes y demás aspectos del servicio podrán remitirse a los medios registrados, sin perjuicio de los requisitos especiales de notificación que establezca la normativa aplicable.

LA EMPRESA deberá informar oportunamente cualquier modificación de sus datos de contacto. Las notificaciones enviadas a los datos registrados producirán los efectos previstos en la normativa aplicable y en este contrato, siempre que hayan sido remitidas mediante los mecanismos institucionales correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. RECLAMOS Y ATENCIÓN DE CONTROVERSIAS OPERATIVAS

LA EMPRESA podrá presentar consultas, solicitudes o reclamos relacionados con los CANALES ELECTRÓNICOS a través de los canales de atención habilitados por LA COOPERATIVA.

LA COOPERATIVA tramitará los reclamos conforme a sus procedimientos internos y a la normativa aplicable, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a acudir a las autoridades administrativas o judiciales competentes cuando corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. PLAZO Y TERMINACIÓN

El presente contrato tendrá vigencia indefinida a partir de su suscripción o de la fecha de habilitación efectiva del servicio, según corresponda.

LA EMPRESA podrá solicitar la terminación del servicio en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento institucional, sin perjuicio de las operaciones previamente ordenadas y obligaciones pendientes.

LA COOPERATIVA podrá suspender o terminar el acceso, total o parcialmente, por razones de seguridad, fraude, incumplimiento contractual grave, falsedad de información, pérdida o modificación no regularizada de facultades de representación, disolución de LA EMPRESA, requerimiento de autoridad competente o demás causas previstas por la ley y la normativa aplicable.

Cuando las circunstancias lo permitan, LA COOPERATIVA informará la causa de la terminación o suspensión. En casos de fraude, riesgo inminente o requerimiento de autoridad, podrá adoptar medidas inmediatas de protección y comunicar posteriormente conforme a la ley.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. RESPONSABILIDAD

Cada parte responderá por los daños que le sean legalmente imputables como consecuencia de sus actos, omisiones, incumplimientos o negligencia.

LA COOPERATIVA no responderá por interrupciones, fallas o perjuicios derivados exclusivamente de hechos imputables a LA EMPRESA, a sus usuarios autorizados, a terceros no vinculados con LA COOPERATIVA, o por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que exista responsabilidad legal o contractual de LA COOPERATIVA.

Ninguna cláusula podrá interpretarse como una exclusión o limitación de responsabilidad contraria a normas imperativas, derechos irrenunciables o deberes legales de LA COOPERATIVA.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. MODIFICACIONES

LA COOPERATIVA podrá actualizar aspectos operativos, tecnológicos o de seguridad necesarios para la prestación del servicio. Las modificaciones que alteren condiciones esenciales, derechos u obligaciones de LA EMPRESA deberán ser comunicadas conforme a la normativa aplicable y, cuando corresponda, requerirán la aceptación o formalidad exigida por la ley.

La sola incorporación de un nuevo canal o funcionalidad no obligará a LA EMPRESA a utilizarlo. Su habilitación y uso estarán sujetos a los requisitos y condiciones aplicables.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. INTEGRIDAD, NULIDAD PARCIAL Y PRELACIÓN

El presente contrato, sus anexos y los documentos incorporados válidamente constituyen el acuerdo aplicable al uso de los CANALES ELECTRÓNICOS.

La declaración de nulidad, invalidez o inaplicabilidad de una disposición no afectará la validez de las demás cláusulas, las cuales continuarán vigentes en lo que sea legalmente posible.

En caso de contradicción entre este contrato y una norma imperativa vigente, prevalecerá esta última. Las condiciones particulares de un producto o servicio específico prevalecerán respecto de las operaciones propias de dicho producto cuando expresamente así se establezca.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se regirá por las leyes de la República del Ecuador.

Las controversias que no puedan resolverse mediante los mecanismos internos de atención serán conocidas por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con la normativa ecuatoriana aplicable. Las partes no renuncian a fueros o derechos cuya renuncia esté prohibida por la ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN

LAS PARTES declaran haber leído y comprendido el contenido del presente contrato y aceptan sus términos de manera libre y voluntaria.

El contrato podrá suscribirse mediante firma manuscrita, firma electrónica u otro mecanismo jurídicamente válido de manifestación del consentimiento, de conformidad con la legislación ecuatoriana aplicable.

 

En constancia de lo expuesto, LAS PARTES suscriben el presente contrato en la ciudad de [city], a los [dayNumber] días del mes de [month] de [year].

 

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[representativeSurnames] [representativeName]

REPRESENTANTE LEGAL [companyname]

 

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[administratorName]

POR LA COOPERATIVA

 

 

ANEXO 1. USUARIOS AUTORIZADOS Y FACULTADES

Este anexo es para   cuando LA COOPERATIVA requiera identificar usuarios, perfiles y límites específicos.

Usuario / Nombre

Identificación

Perfil / Facultades

Límite transaccional

Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2. TARIFAS Y COSTOS APLICABLES A LOS CANALES ELECTRÓNICOS

El presente Anexo forma parte integrante del CONTRATO PARA EL USO DE CANALES ELECTRÓNICOS PARA EMPRESAS suscrito entre “LA COOPERATIVA” y “LA EMPRESA”.

Las tarifas y costos detallados en el presente Anexo serán aplicables a los servicios y transacciones realizadas a través de los CANALES ELECTRÓNICOS, de conformidad con la normativa vigente y el tarifario institucional de “LA COOPERATIVA”.

Nro.

SERVICIO O TRANSACCIÓN

DESCRIPCIÓN

TARIFA / COSTO

1

Consulta de saldos y movimientos

Consulta de información de las cuentas y productos financieros de LA EMPRESA

$ [0.00]

2

Transferencias entre cuentas propias

Transferencias entre cuentas de titularidad de LA EMPRESA

$ [0.00]

3

Transferencias internas a terceros

Transferencias hacia cuentas de terceros dentro de LA COOPERATIVA

$ [0.00]

4

Transferencias a otras entidades financieras

Transferencias hacia cuentas mantenidas en otras entidades financieras

$ [0.41]

5

Pago de servicios

Pagos de servicios habilitados en los CANALES ELECTRÓNICOS

$ [0.41]

6

Pago de tarjetas de crédito

Pagos a tarjetas de crédito habilitadas

$ [0.41]

7

Generación de certificados

Emisión de certificados disponibles en los CANALES ELECTRÓNICOS

$ [0.00]

 

Las tarifas señaladas corresponden a los servicios habilitados a la fecha de emisión del presente Anexo.

La incorporación, modificación o eliminación de tarifas se realizará de conformidad con la normativa vigente, las disposiciones de los organismos competentes y el tarifario institucional de “LA COOPERATIVA”.

Cuando “LA COOPERATIVA” habilite nuevos servicios o transacciones a través de los CANALES ELECTRÓNICOS, las tarifas aplicables serán informadas a “LA EMPRESA” a través de los mecanismos de comunicación establecidos en el contrato y conforme a la normativa aplicable.

En caso de existir una modificación posterior del tarifario institucional, se aplicarán las tarifas que se encuentren legalmente vigentes y hayan sido informadas conforme al procedimiento correspondiente.

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[representativeSurnames] [representativeName]

REPRESENTANTE LEGAL [companyname]

 

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[administratorName]

POR LA COOPERATIVA