
CONTRATO PARA EL USO DE
CANALES ELECTRÓNICOS PARA EMPRESAS
En la ciudad de [city],
a los [dayNumber] días del mes de [month] de [year], comparecen
libre y voluntariamente, por una parte, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDIMAS , debidamente constituida y facultada para operar
conforme a la normativa ecuatoriana aplicable, a la que en adelante se
denominará “LA COOPERATIVA”; y, por otra parte, [companyName],
con RUC No. [companyRUC], legalmente constituida y
debidamente representada por [representativeName] [representativeSurnames], en su calidad de representante
legal, a la que en adelante se denominará “LA EMPRESA”. Ambas partes,
conjuntamente denominadas “LAS PARTES, declaran contar con capacidad legal y
facultades suficientes para celebrar el presente contrato.
CLÁUSULA
PRIMERA. ANTECEDENTES Y MARCO APLICABLE
LA COOPERATIVA presta
servicios financieros y mantiene habilitados determinados canales electrónicos
para la consulta y realización de operaciones financieras, conforme a la
normativa ecuatoriana aplicable, las disposiciones emitidas por los organismos
de control competentes y sus políticas y procedimientos internos.
LA
COOPERATIVA” ha implementado CANALES ELECTRÓNICOS que permiten a los
funcionarios o usuarios autorizados de las empresas socias realizar consultas y
transacciones electrónicas, en cumplimiento de la Resolución Nro.
SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-009, emitida por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, y de los convenios suscritos con las empresas
socias. Estos canales se encuentran diseñados para facilitar el acceso a los
servicios financieros específicos que LA COOPERATIVA mantenga habilitados y que
hayan sido acordados con LA EMPRESA.
LA EMPRESA ha solicitado
el acceso a dichos canales para el manejo de las cuentas y productos
financieros que mantenga en LA COOPERATIVA. El presente contrato se
interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación ecuatoriana
aplicable, incluyendo las normas sobre comercio electrónico, mensajes de datos,
protección de datos personales, prevención de lavado de activos, seguridad de
la información y aquellas que regulen a las entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario.
CLÁUSULA
SEGUNDA. DEFINICIONES
Para efectos del
presente contrato se entenderá por: a) CANALES ELECTRÓNICOS: medios,
plataformas, aplicaciones, portales, sistemas y demás mecanismos tecnológicos
habilitados oficialmente por LA COOPERATIVA; b) USUARIO O REPRESENTANTE
AUTORIZADO: persona natural designada por LA EMPRESA y registrada ante LA
COOPERATIVA con facultades para acceder y operar conforme a los permisos
asignados; c) CREDENCIALES: usuario, contraseña, PIN, OTP, token, biometría u
otros mecanismos de identificación y autenticación; d) TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA:
instrucción, consulta u operación efectuada mediante un canal electrónico; e)
OTP: código temporal o de un solo uso destinado a autenticar una operación; f)
MEDIOS DE CONTACTO: correo electrónico, número telefónico u otros datos
registrados por LA EMPRESA para comunicaciones y autenticación; y, g) EVENTO DE
SEGURIDAD: cualquier acceso, uso, pérdida, compromiso o incidente que pueda
afectar la confidencialidad, integridad, disponibilidad o autenticidad de la
información o de una transacción.
CLÁUSULA
TERCERA. OBJETO
El objeto del presente
contrato es regular las condiciones bajo las cuales LA EMPRESA podrá acceder y
utilizar los CANALES ELECTRÓNICOS habilitados por LA COOPERATIVA para empresas,
así como establecer los derechos, obligaciones, medidas de seguridad y responsabilidades
de LAS PARTES.
Las cuentas, productos,
usuarios autorizados, niveles de autorización, operaciones habilitadas y
límites transaccionales aplicables constarán en los registros institucionales
y, de ser necesario, en el Anexo de Usuarios y Facultades, que formará parte integrante
del presente contrato.
CLÁUSULA
CUARTA. HABILITACIÓN, USUARIOS Y FACULTADES
LA EMPRESA solicitará la
habilitación de los CANALES ELECTRÓNICOS a través de los procedimientos
establecidos por LA COOPERATIVA. La habilitación podrá requerir la verificación
de la identidad, representación y facultades de las personas que actuarán en nombre
de LA EMPRESA.
LA EMPRESA será
responsable de mantener actualizada ante LA COOPERATIVA la información relativa
a su representante legal, usuarios autorizados, facultades, medios de contacto
y demás información necesaria para la prestación segura del servicio.
LA EMPRESA podrá
solicitar la creación, modificación, suspensión o eliminación de usuarios
autorizados mediante los mecanismos y documentos establecidos por LA
COOPERATIVA. Las instrucciones surtirán efecto una vez que hayan sido
verificadas y procesadas por LA COOPERATIVA.
La revocatoria,
caducidad, limitación o modificación de las facultades de un representante o
usuario deberá ser comunicada oportunamente a LA COOPERATIVA. Mientras una
modificación no haya sido recibida, verificada y procesada conforme al
procedimiento aplicable, LA COOPERATIVA podrá actuar sobre la base de la
información válida que conste en sus registros, sin perjuicio de las
obligaciones legales y controles que le correspondan.
CLÁUSULA
QUINTA. OPERACIONES Y LÍMITES
LA EMPRESA podrá
realizar únicamente las operaciones que LA COOPERATIVA tenga habilitadas para
su perfil, producto y nivel de autorización, entre ellas, según corresponda:
consultas, transferencias, pagos, registro de beneficiarios, generación de
certificados y demás servicios habilitados institucionalmente.
LA COOPERATIVA podrá
incorporar, modificar, suspender o retirar funcionalidades por razones
operativas, tecnológicas, de seguridad, cumplimiento normativo o gestión de
riesgos. Cuando la modificación afecte condiciones esenciales del servicio,
costos o derechos de LA EMPRESA, LA COOPERATIVA informará dicha modificación
por los medios y con la anticipación exigidos por la normativa aplicable.
Los límites
transaccionales estarán sujetos a los parámetros previamente definidos por LA
EMPRESA, cuando corresponda, y a los límites máximos o controles de seguridad
establecidos por LA COOPERATIVA y la normativa aplicable.
CLÁUSULA
SEXTA. AUTENTICACIÓN, SEGURIDAD Y CUSTODIA DE CREDENCIALES
LA COOPERATIVA podrá
implementar mecanismos de autenticación, incluyendo autenticación multifactor, OTP, validaciones de dispositivos, biometría u
otros controles razonables de seguridad.
LA EMPRESA y cada
usuario autorizado deberán mantener bajo estricta reserva sus credenciales y no
podrán compartirlas, almacenarlas de manera insegura ni proporcionarlas a
terceros. La responsabilidad de LA EMPRESA no operará automáticamente cuando
exista evidencia de falla, vulnerabilidad, incumplimiento de controles o
actuación imputable a LA COOPERATIVA o a terceros bajo su responsabilidad.
LA EMPRESA deberá
verificar que accede únicamente a los canales oficiales, mantener actualizados
sus equipos y programas de seguridad, y comunicar inmediatamente cualquier
pérdida, sospecha de fraude, acceso no autorizado o compromiso de sus
credenciales.
Recibida una
notificación de incidente, LA COOPERATIVA aplicará, según corresponda, los
mecanismos de bloqueo, monitoreo, investigación y atención establecidos en sus
procedimientos y en la normativa aplicable.
CLÁUSULA
SÉPTIMA. VALIDEZ Y EVIDENCIA DE LAS TRANSACCIONES
Las instrucciones y
transacciones electrónicas efectuadas mediante los mecanismos de autenticación
habilitados tendrán los efectos jurídicos reconocidos por la normativa
ecuatoriana aplicable, siempre que hayan sido generadas y procesadas conforme a
los procedimientos de autenticación y seguridad establecidos.
LA COOPERATIVA
conservará los registros técnicos, evidencias, bitácoras y demás elementos de
trazabilidad de las operaciones durante los plazos exigidos por la normativa
aplicable. En caso de controversia, dichos registros podrán ser utilizados como
elementos de prueba, sin perjuicio del derecho de LAS PARTES a controvertirlos
por los medios legales correspondientes.
Ninguna disposición de
este contrato implicará la renuncia de LA EMPRESA a formular reclamos,
desconocer operaciones presuntamente no autorizadas o ejercer los derechos que
le reconozca la ley.
CLÁUSULA
OCTAVA. ERRORES, TRANSACCIONES NO AUTORIZADAS Y REVERSOS
Cuando se identifique un
error operativo, tecnológico o contable relacionado con una transacción, LA
COOPERATIVA realizará las verificaciones necesarias y, cuando legal y
técnicamente corresponda, efectuará la corrección o reversión respectiva.
Si la corrección implica
un débito a una cuenta de LA EMPRESA, LA COOPERATIVA deberá actuar conforme a
la normativa aplicable y a los procedimientos institucionales, dejando
constancia de la causa, valor y transacción relacionada. Salvo que la ley o una
medida de seguridad exija una actuación inmediata, LA EMPRESA será informada
del ajuste y contará con los mecanismos de consulta o reclamo correspondientes.
Los reclamos por
transacciones presuntamente no autorizadas serán atendidos conforme al
procedimiento institucional y la normativa aplicable. LA COOPERATIVA no podrá
trasladar automáticamente a LA EMPRESA toda pérdida derivada de fraude o
incidentes de seguridad sin efectuar el análisis correspondiente sobre las
circunstancias del caso y las responsabilidades que legalmente procedan.
CLÁUSULA
NOVENA. DISPONIBILIDAD, SUSPENSIÓN Y CONTINGENCIAS
LA COOPERATIVA procurará
mantener disponibles los CANALES ELECTRÓNICOS conforme a sus capacidades
operativas y a sus planes de continuidad. No obstante, podrá suspender
temporalmente el servicio por mantenimiento, actualización, contingencias,
eventos de seguridad, caso fortuito, fuerza mayor o cumplimiento de órdenes de
autoridad competente.
Cuando sea
razonablemente posible, LA COOPERATIVA informará con anticipación las
interrupciones programadas. La suspensión de un servicio no afectará la validez
de las obligaciones pendientes ni impedirá a LA EMPRESA utilizar otros canales
disponibles, cuando ello sea aplicable.
CLÁUSULA
DÉCIMA. TARIFAS Y COSTOS
Las tarifas y costos
aplicables serán los autorizados o permitidos conforme a la normativa vigente y
constarán en el tarifario institucional o en la información que LA COOPERATIVA
ponga a disposición de LA EMPRESA.
Cualquier modificación
de tarifas se realizará e informará conforme a los procedimientos,
autorizaciones y plazos establecidos por la normativa aplicable. El silencio de
LA EMPRESA no se interpretará como renuncia a los derechos que la ley le
reconozca.
Si LA EMPRESA no acepta
una modificación que legalmente le permita solicitar la terminación del
servicio, podrá requerir la cancelación del acceso a los CANALES ELECTRÓNICOS,
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y operaciones pendientes.
CLÁUSULA
DÉCIMO PRIMERA. TRATAMIENTO DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD
LA COOPERATIVA tratará
los datos personales de representantes legales, usuarios autorizados y demás
personas naturales vinculadas a LA EMPRESA de conformidad con la legislación
ecuatoriana aplicable en materia de protección de datos personales y con la información
de privacidad que corresponda.
La condición de
responsable, encargado o cualquier otra calidad en materia de tratamiento de
datos se determinará conforme a las actividades y finalidades efectivamente
desarrolladas por cada parte, evitando atribuir una calidad jurídica
incompatible con la realidad del tratamiento.
LA COOPERATIVA podrá
tratar información para gestionar la relación contractual, cumplir obligaciones
legales y regulatorias, prevenir y detectar fraude, gestionar riesgos, atender
reclamos y ejercer o defender derechos, así como para otras finalidades que
cuenten con una base jurídica válida. Los tratamientos para fines adicionales,
incluyendo determinados fines comerciales o de perfilamiento, se sujetarán a la
base de legitimación y deberes de información que correspondan.
LA COOPERATIVA podrá
contratar proveedores que intervengan en el tratamiento de datos, siempre que
se establezcan las obligaciones de confidencialidad, seguridad y tratamiento
que exija la normativa aplicable.
Las partes mantendrán la
reserva de la información confidencial a la que accedan con ocasión de este
contrato, salvo autorización, obligación legal, requerimiento de autoridad
competente o demás causas legítimas previstas en la ley.
CLÁUSULA
DÉCIMO SEGUNDA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y
CUMPLIMIENTO
LA EMPRESA declara que
conoce que LA COOPERATIVA se encuentra obligada a cumplir las disposiciones
legales y regulatorias en materia de prevención, detección y reporte de
operaciones inusuales o injustificadas y demás obligaciones de cumplimiento.
LA COOPERATIVA podrá
realizar verificaciones, requerir información y adoptar las medidas que
legalmente correspondan. El cumplimiento de estas obligaciones no requerirá una
autorización contractual adicional cuando exista mandato legal.
Nada de lo previsto en
esta cláusula implicará una renuncia anticipada de LA EMPRESA a ejercer los
derechos o acciones que legalmente le correspondan frente a actuaciones
ilícitas o incumplimientos que puedan ser imputables a LA COOPERATIVA.
CLÁUSULA
DÉCIMO TERCERA. NOTIFICACIONES Y MEDIOS DE CONTACTO
LA EMPRESA designará y
mantendrá actualizados sus medios de contacto. Las comunicaciones relacionadas
con la operación, seguridad, modificaciones permitidas por la ley, incidentes y
demás aspectos del servicio podrán remitirse a los medios registrados, sin
perjuicio de los requisitos especiales de notificación que establezca la
normativa aplicable.
LA EMPRESA deberá
informar oportunamente cualquier modificación de sus datos de contacto. Las
notificaciones enviadas a los datos registrados producirán los efectos
previstos en la normativa aplicable y en este contrato, siempre que hayan sido
remitidas mediante los mecanismos institucionales correspondientes.
CLÁUSULA
DÉCIMO CUARTA. RECLAMOS Y ATENCIÓN DE CONTROVERSIAS OPERATIVAS
LA EMPRESA podrá
presentar consultas, solicitudes o reclamos relacionados con los CANALES
ELECTRÓNICOS a través de los canales de atención habilitados por LA
COOPERATIVA.
LA COOPERATIVA tramitará
los reclamos conforme a sus procedimientos internos y a la normativa aplicable,
sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a acudir a las autoridades
administrativas o judiciales competentes cuando corresponda.
CLÁUSULA
DÉCIMO QUINTA. PLAZO Y TERMINACIÓN
El presente contrato
tendrá vigencia indefinida a partir de su suscripción o de la fecha de
habilitación efectiva del servicio, según corresponda.
LA EMPRESA podrá
solicitar la terminación del servicio en cualquier momento, de conformidad con
el procedimiento institucional, sin perjuicio de las operaciones previamente
ordenadas y obligaciones pendientes.
LA COOPERATIVA podrá
suspender o terminar el acceso, total o parcialmente, por razones de seguridad,
fraude, incumplimiento contractual grave, falsedad de información, pérdida o
modificación no regularizada de facultades de representación, disolución de LA
EMPRESA, requerimiento de autoridad competente o demás causas previstas por la
ley y la normativa aplicable.
Cuando las
circunstancias lo permitan, LA COOPERATIVA informará la causa de la terminación
o suspensión. En casos de fraude, riesgo inminente o requerimiento de
autoridad, podrá adoptar medidas inmediatas de protección y comunicar
posteriormente conforme a la ley.
CLÁUSULA
DÉCIMO SEXTA. RESPONSABILIDAD
Cada parte responderá
por los daños que le sean legalmente imputables como consecuencia de sus actos,
omisiones, incumplimientos o negligencia.
LA COOPERATIVA no
responderá por interrupciones, fallas o perjuicios derivados exclusivamente de
hechos imputables a LA EMPRESA, a sus usuarios autorizados, a terceros no
vinculados con LA COOPERATIVA, o por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que
exista responsabilidad legal o contractual de LA COOPERATIVA.
Ninguna cláusula podrá
interpretarse como una exclusión o limitación de responsabilidad contraria a
normas imperativas, derechos irrenunciables o deberes legales de LA
COOPERATIVA.
CLÁUSULA
DÉCIMO SÉPTIMA. MODIFICACIONES
LA COOPERATIVA podrá
actualizar aspectos operativos, tecnológicos o de seguridad necesarios para la
prestación del servicio. Las modificaciones que alteren condiciones esenciales,
derechos u obligaciones de LA EMPRESA deberán ser comunicadas conforme a la
normativa aplicable y, cuando corresponda, requerirán la aceptación o
formalidad exigida por la ley.
La sola incorporación de
un nuevo canal o funcionalidad no obligará a LA EMPRESA a utilizarlo. Su
habilitación y uso estarán sujetos a los requisitos y condiciones aplicables.
CLÁUSULA
DÉCIMO OCTAVA. INTEGRIDAD, NULIDAD PARCIAL Y PRELACIÓN
El presente contrato,
sus anexos y los documentos incorporados válidamente constituyen el acuerdo
aplicable al uso de los CANALES ELECTRÓNICOS.
La declaración de
nulidad, invalidez o inaplicabilidad de una disposición no afectará la validez
de las demás cláusulas, las cuales continuarán vigentes en lo que sea
legalmente posible.
En caso de contradicción
entre este contrato y una norma imperativa vigente, prevalecerá esta última.
Las condiciones particulares de un producto o servicio específico prevalecerán
respecto de las operaciones propias de dicho producto cuando expresamente así
se establezca.
CLÁUSULA
DÉCIMO NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se
regirá por las leyes de la República del Ecuador.
Las controversias que no
puedan resolverse mediante los mecanismos internos de atención serán conocidas
por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con la
normativa ecuatoriana aplicable. Las partes no renuncian a fueros o derechos
cuya renuncia esté prohibida por la ley.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA. ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN
LAS PARTES declaran
haber leído y comprendido el contenido del presente contrato y aceptan sus
términos de manera libre y voluntaria.
El contrato podrá
suscribirse mediante firma manuscrita, firma electrónica u otro mecanismo
jurídicamente válido de manifestación del consentimiento, de conformidad con la
legislación ecuatoriana aplicable.
En constancia de lo
expuesto, LAS PARTES suscriben el presente contrato en la ciudad de [city], a los [dayNumber] días del
mes de [month] de [year].
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[representativeSurnames]
[representativeName]
REPRESENTANTE LEGAL [companyname]
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[administratorName]
POR LA COOPERATIVA
ANEXO 1. USUARIOS AUTORIZADOS Y FACULTADES
Este
anexo es para cuando LA COOPERATIVA
requiera identificar usuarios, perfiles y límites específicos.
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ANEXO 2. TARIFAS Y
COSTOS APLICABLES A LOS CANALES ELECTRÓNICOS
El presente Anexo
forma parte integrante del CONTRATO PARA EL USO DE CANALES ELECTRÓNICOS PARA
EMPRESAS suscrito entre “LA COOPERATIVA” y “LA EMPRESA”.
Las tarifas y costos
detallados en el presente Anexo serán aplicables a los servicios y
transacciones realizadas a través de los CANALES ELECTRÓNICOS, de conformidad
con la normativa vigente y el tarifario institucional de “LA COOPERATIVA”.
|
Nro. |
SERVICIO O TRANSACCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
TARIFA / COSTO |
|
1 |
Consulta de saldos y movimientos |
Consulta de información de las cuentas y productos financieros de LA
EMPRESA |
$ [0.00] |
|
2 |
Transferencias entre cuentas propias |
Transferencias entre cuentas de titularidad de LA EMPRESA |
$ [0.00] |
|
3 |
Transferencias internas a terceros |
Transferencias hacia cuentas de terceros dentro de LA COOPERATIVA |
$ [0.00] |
|
4 |
Transferencias a otras entidades financieras |
Transferencias hacia cuentas mantenidas en otras entidades financieras |
$ [0.41] |
|
5 |
Pago de servicios |
Pagos de servicios habilitados en los CANALES ELECTRÓNICOS |
$ [0.41] |
|
6 |
Pago de tarjetas de crédito |
Pagos a tarjetas de crédito habilitadas |
$ [0.41] |
|
7 |
Generación de certificados |
Emisión de certificados disponibles en los CANALES ELECTRÓNICOS |
$ [0.00] |
Las tarifas señaladas
corresponden a los servicios habilitados a la fecha de emisión del presente
Anexo.
La incorporación,
modificación o eliminación de tarifas se realizará de conformidad con la
normativa vigente, las disposiciones de los organismos competentes y el
tarifario institucional de “LA COOPERATIVA”.
Cuando “LA
COOPERATIVA” habilite nuevos servicios o transacciones a través de los CANALES
ELECTRÓNICOS, las tarifas aplicables serán informadas a “LA EMPRESA” a través
de los mecanismos de comunicación establecidos en el contrato y conforme a la
normativa aplicable.
En caso de existir una
modificación posterior del tarifario institucional, se aplicarán las tarifas
que se encuentren legalmente vigentes y hayan sido informadas conforme al
procedimiento correspondiente.
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[representativeSurnames] [representativeName]
REPRESENTANTE LEGAL [companyname]
-------------------------------------------------------
[administratorName]
POR LA COOPERATIVA